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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Lampa, por la entrega tardía de información sobre el Acta ITO Nº 494, que funda el certificado de recepción Nº emitido por el mismo municipio. El órgano reclamado acreditó haber entregado la información requerida que obraba en la Dirección de Obras Municipales, y el reclamo del solicitante se refería, en lo sustancial, a cuestionar la veracidad del contenido de esos antecedentes, asunto ajeno al derecho de acceso regulado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo acogió el amparo y tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea. Asimismo, resolvió representar al Alcalde la infracción al artículo 14 de la ley y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), por no responder dentro del plazo legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 80
  • Oficio Ord. N° 4
  • Oficio N° 04
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad entrega fuera de plazo la información pedida por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea. Además, representó al Alcalde la infracción al plazo legal para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿El derecho de acceso a la información pública permite cuestionar la veracidad del contenido de un documento municipal?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo que cuestionaba la veracidad del contenido de los antecedentes era ajeno al derecho de acceso regulado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Por eso no se pronunció sobre esa materia.

¿Cuándo se entiende cumplido el deber de un órgano público de responder una solicitud de acceso a información?

En este caso, el Consejo consideró cumplido el deber porque el órgano acreditó haber entregado la información que obraba en la Dirección de Obras Municipales. La entrega, aunque tardía, bastó para tener por satisfecha la obligación de informar.

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