Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Lampa, por la entrega tardía de información sobre el Acta ITO Nº 494, que funda el certificado de recepción Nº emitido por el mismo municipio. El órgano reclamado acreditó haber entregado la información requerida que obraba en la Dirección de Obras Municipales, y el reclamo del solicitante se refería, en lo sustancial, a cuestionar la veracidad del contenido de esos antecedentes, asunto ajeno al derecho de acceso regulado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo acogió el amparo y tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea. Asimismo, resolvió representar al Alcalde la infracción al artículo 14 de la ley y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), por no responder dentro del plazo legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.