Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Lampa. El reclamante sostenía que el organismo no había entregado la información solicitada. La municipalidad informó que ya había remitido al solicitante toda la información que obraba en su poder sobre lo consultado. El Consejo recordó su criterio fijado en el amparo, según el cual la información que puede ordenarse entregar debe estar contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por ello, no procede exigir antecedentes que no obren en poder del órgano ni aquella información inexistente. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.