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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un particular contra la Municipalidad de Arica por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante cuestionaba el atraso en el pago de una factura, y no la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que el reclamo no versaba sobre los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, por lo que careció de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el atraso de un órgano en pagar una factura?

No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el atraso en el pago de una factura no versaba sobre las normas de transparencia activa de los artículos 7° de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, por lo que faltó un elemento habilitante para interponerlo.

¿Qué recurso procede contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y no el recurso de reposición.

¿Qué materias del reclamo de transparencia activa son admisibles ante el Consejo?

En este caso, el Consejo sostuvo que un reclamo por transparencia activa debe referirse a la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, según los artículos 7° de la Ley y 51 de su Reglamento.

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