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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto contra el Serv…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a entregar datos asociados a un vehículo individualizado solo por su número de motor: nombre y dirección del propietario, patente única, y estado del vehículo. El Consejo fundó el rechazo en que el nombre y dirección del propietario constituyen datos personales reservados, por lo que se configura la causal de reserva por afectación de derechos de terceros. Respecto de la Placa Patente Única, el órgano explicó que no es posible acceder a ella usando únicamente el número de motor como dato de entrada. Se dejó constancia de que el reclamante puede presentar nuevas solicitudes que incluyan datos de entrada que permitan identificar la PPU consultada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Se puede obtener el nombre y dirección del dueño de un vehículo consultando solo su número de motor en el Registro Civil?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el nombre y dirección del propietario son datos personales reservados, por lo que se configura la causal de reserva por afectación de derechos de terceros.

¿Es posible acceder a la patente única de un vehículo usando únicamente su número de motor?

En este caso, el Consejo explicó que no es posible acceder a la Placa Patente Única usando solo el número de motor como dato de entrada, aunque el reclamante puede presentar nuevas solicitudes con datos que permitan identificarla.

¿Qué plazo hay para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, se dejó constancia de que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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