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El Consejo para la Transparencia resolvió dos amparos interpuestos contra Carabineros d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió dos amparos interpuestos contra Carabineros de Chile por el acceso a hojas de vida de funcionarios policiales, denegadas por oposición de los terceros interesados. Acogió de forma íntegra uno de ellos y parcialmente el otro, ordenando la entrega de las hojas de vida de cinco funcionarios, fundando la decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional. Dispuso que se tarjen los datos personales de contexto y las sanciones prescritas o cumplidas, conforme al principio de divisibilidad. Rechazó, en cambio, la entrega de la hoja de vida de un sexto funcionario, por estimar, con base en las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°3 de la Ley de Transparencia, que sus funciones de inteligencia podrían afectar el orden público y la seguridad pública.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.974
  • Ley N° 18.834
  • Resolución Exenta N° 331
  • Resolución Exenta N° 328
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la hoja de vida de un funcionario de Carabineros si él se opone a su entrega?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó la entrega de las hojas de vida de cinco funcionarios de Carabineros pese a la oposición de los terceros, por estimar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional.

¿Qué datos de una hoja de vida de un funcionario público deben tarjarse antes de entregarla?

El Consejo dispuso tarjar los datos personales de contexto y las sanciones prescritas o cumplidas, conforme al principio de divisibilidad, entregando el resto del documento.

¿Procede negar el acceso a la hoja de vida de un policía por razones de seguridad pública?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de la hoja de vida de un sexto funcionario, al estimar, con base en las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°3 de la Ley de Transparencia, que sus funciones de inteligencia podrían afectar el orden público y la seguridad pública.

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