El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección General de Aguas, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de audiencia registrada en la plataforma de Lobby. El Consejo concluyó que no se configuró el incumplimiento de publicación exigido por el artículo 7º de la Ley de Transparencia ni por el artículo 51 de su Reglamento, y que la materia escapa a su competencia. Por ello declaró inadmisible el reclamo y resolvió que no es posible remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, dejando al reclamante la posibilidad de presentar directamente su reclamación ante dicho organismo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar la falta de respuesta a una solicitud de audiencia registrada en la plataforma de Lobby?
En este caso, el Consejo concluyó que la materia escapa a su competencia y declaró inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, sin configurar incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia remitir a la Contraloría General de la República los antecedentes de un reclamo que declara inadmisible?
En este caso, el Consejo resolvió que no era posible remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, dejando al reclamante la opción de presentar su reclamación directamente ante dicho organismo.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, pero no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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