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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Dirección General de Aguas, en el que el reclamante cuestionaba la inestabilidad de la plataforma web del órgano. El Consejo concluyó que la presentación no reclamaba la falta de publicación ni de acceso a la información que los artículos 7° de la Ley 20.285 y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, por lo que no existía infracción a dichas normas. Por ello, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un ciudadano reclama ante el Consejo para la Transparencia porque la página web de un órgano público funciona mal o se cae?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación ni de acceso a la información que exige la transparencia activa, por lo que no hubo infracción y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué no basta para reclamar por infracción a la transparencia activa de un órgano de la Administración del Estado?

Según esta resolución, no basta cuestionar el funcionamiento de la plataforma web, pues el reclamo debe referirse a la omisión de publicar o de permitir el acceso a la información que la Ley 20.285 y su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

La resolución indica que procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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