Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que no procede otorgar licencias de conducir profesional a personas cuya agudeza visual sea inferior a la norma de aprobación fijada en el artículo 4°, letra A, a.1, N° 1, del decreto N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El dictamen precisó que la excepción transitoria que permitía licencias por seis meses a postulantes con agudeza visual sobre 0,5 en el ojo peor dotado solo rigió por un año desde la vigencia del reglamento, y que ni la ley ni el decreto facultaban al médico del gabinete técnico para determinar la gravedad de las deficiencias físicas. Las licencias restringidas quedan limitadas a los no profesionales. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Arica corregir los procedimientos empleados e informar a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota el resultado de la investigación para determinar eventuales responsabilidades administrativas.