Tributario

Conforme al artículo 124 del Código Tributario, en los casos en que existe liquidación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme al artículo 124 del Código Tributario, en los casos en que existe liquidación y giro, no procede reclamar de este último acto, salvo que éste no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.