Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, teniéndose por entregada información consistente en documentos relacionados con disposiciones sobre el procedimiento de asignación de beneficios, aunque de forma extemporánea. Se rechaza el amparo respecto de las disposiciones que versen sobre el retardo del pago de beneficios y estadísticas de solicitudes, ya que el órgano reclamado ha dado cumplimiento al estándar impuesto por este Consejo de búsqueda de la información y acreditación de su inexistencia, así como respecto de otros antecedentes referidos a procesos y procedimientos de otorgamiento de beneficios económicos, responsabilidad administrativa y medidas disciplinarias, y sobre la modernización, automatización y gestión de riesgos, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.