Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de copia de recurso de reposición y de los antecedentes relacionados, que se indican. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de las causales de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letra a) y N° 3 de la Ley de Transparencia. Atendido a que la información que se ordena entregar posee antecedentes de carácter personal de la parte solicitante, la entrega deberá proceder previa acreditación de su identidad o la de su representante, si corresponde, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de este Consejo.