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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra el Ejército de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra el Ejército de Chile y ordenó la entrega de copias de documentos remitidos a instituciones públicas y privadas, así como de la hoja de vida y de calificaciones del actual Jefe del Estado Mayor General del Ejército. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información de naturaleza pública sobre el desempeño funcional, y desestimó las causales de reserva alegadas tanto por el organismo como por el tercero interesado. Sin embargo, por el principio de divisibilidad, ordenó tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, así como las sanciones, anotaciones y destinaciones vinculadas a actividades de inteligencia o relacionadas con otros países, por concurrir respecto de ellas las reservas del artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia. Se fijó un plazo de cumplimiento bajo apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la misma ley.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.948
  • Artículo 21 de la Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 491
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué información puede quedar reservada aunque se acoja un amparo de acceso a información pública sobre un militar?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto, y las sanciones, anotaciones y destinaciones vinculadas a actividades de inteligencia o con otros países. Lo fundó en las reservas del artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia y en el principio de divisibilidad.

¿Qué ocurre si un organismo público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia en un amparo?

En este caso, el Consejo fijó un plazo para el cumplimiento de la entrega de los documentos, bajo apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.