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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 35, de 2015, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que aprueba la modificación del contrato "Ampliación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes". El organismo fundamentó la decisión en que el acto no está sometido por su materia al trámite de toma de razón, según la resolución N° 1.600, de 2008. Por ello remitió el instrumento sin tomarle razón, aclarando que se aplicarán los controles de reemplazo del título VI de esa resolución. Además, indicó que la liquidación del contrato deberá aprobarse mediante resolución afecta a toma de razón y remitirse con sus antecedentes para su examen de juridicidad.

Normas citadas

  • Res 1600/2008 contr tit/vi
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la Contraloría tomar razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato administrativo?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre la resolución que aprobó la modificación del contrato, porque por su materia no está sometida a toma de razón según la resolución N° 1.600 de 2008. El instrumento fue remitido sin toma de razón y se aplicarán los controles de reemplazo del título VI de esa resolución.

¿Cómo se controla la liquidación de un contrato administrativo ante la Contraloría?

En este caso, la Contraloría indicó que la liquidación del contrato debe aprobarse mediante una resolución afecta a toma de razón y remitirse con sus antecedentes para su examen de juridicidad. Así, el control previo recae sobre el acto que aprueba la liquidación, no sobre la modificación contractual.

¿Qué significa que la Contraloría se abstenga de tomar razón de un acto administrativo?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de tomar razón de una resolución de la Comisión Chilena de Energía Nuclear porque el acto no está sometido por su materia a ese trámite, según la resolución N° 1.600 de 2008. El organismo lo devolvió sin tomarle razón y aclaró que se aplicarán los controles de reemplazo previstos en el título VI.

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