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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 2, de 2015, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que ordenaba devolver a la empresa Petrobas Chile Lubricantes S.A.C. la suma de $103.231.014 por concepto de Impuesto al Valor Agregado Exportador. La abstención se fundó en que, por su cuantía, el acto está exento del trámite de toma de razón, conforme al N° 8.6 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese organismo. Por ello el documento fue remitido sin toma de razón, sin perjuicio de aplicarse las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución.

Normas citadas

  • res 1600/2008 CONTR art/8 num/8/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Deben tomar razón en la Contraloría las resoluciones de devolución de IVA exportador de un monto menor?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad porque, por su cuantía, la resolución de devolución está exenta de toma de razón conforme al N° 8.6 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008. Aun así, se aplican los controles de reemplazo del Título VI de esa resolución.

¿Qué significa que la Contraloría se abstenga de tomar razón de un acto administrativo?

En este caso, la Contraloría no ejerció el control previo de juridicidad sobre una resolución del Servicio de Impuestos Internos que ordenaba una devolución de IVA exportador, por estar el acto exento de toma de razón por su cuantía. El documento fue remitido sin toma de razón.

¿Qué controles existen sobre actos administrativos exentos de toma de razón por la Contraloría?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, aunque el acto de devolución de IVA exportador queda exento de toma de razón según el N° 8.6 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, siguen aplicándose las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución.

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