¿Debe la Contraloría tomar razón de una resolución del Servicio de Impuestos Internos que ordena devolver IVA exportador?
En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad porque la resolución del Servicio de Impuestos Internos estaba exenta del trámite de toma de razón, según la resolución N° 1.600, de 2008. El acto quedó sujeto a los controles de reemplazo que establece esa misma resolución.
¿Qué pasa cuando un acto administrativo está exento de toma de razón según la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría?
En este caso, el organismo señaló que, al estar exento, el documento se remitió sin control previo y quedó sujeto a los controles de reemplazo regulados en la misma resolución. Así, la Contraloría se abstuvo de revisar su juridicidad antes de su entrada en vigencia.
¿En qué consiste la abstención de toma de razón de la Contraloría General de la República?
En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre una resolución de la Dirección de Grandes Contribuyentes, fundándose en la exención prevista por la resolución N° 1.600, de 2008. Esta decisión implica que el acto no pasa por el control previo y queda sujeto a los controles posteriores o de reemplazo.