Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución Nº 1.195, de 2015, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, que ordenaba el pago de un equipo a una empresa con el fin de regularizar la situación administrativa correspondiente. El organismo fundamentó la abstención en que las materias del acto están exentas del trámite de toma de razón, conforme a la resolución Nº 1.600, de 2008, de la propia Contraloría. Con todo, el documento remitido queda sujeto a las normas de controles de reemplazo del título VI de esa resolución. Además, se recordó que la resolución que apruebe un contrato celebrado mediante trato directo, cuando supere las 2.500 UTM, sí debe someterse a toma de razón y ser remitida por el hospital.