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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre la resolución N° 4.288, de 2015, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aprueba las bases administrativas, técnicas y formularios para el arriendo de un sistema RIS-PACS para el Servicio de Imagenología. La razón es que la materia está exenta del trámite de toma de razón, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de este organismo, citando además el dictamen N° 58.495, de 2011. Aun así, el documento se remite al hospital, quedando sujeto a los controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600.

Normas citadas

  • res 1600/2008 contr tit/vi
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Contraloría debe tomar razón de las bases de licitación para el arriendo de un sistema RIS-PACS en un hospital público?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre la resolución que aprueba las bases para el arriendo de un sistema RIS-PACS, porque la materia está exenta del trámite de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008. Aun así, el documento quedó sujeto a los controles de reemplazo del Título VI de esa resolución.

¿Qué significa que un acto administrativo esté exento de toma de razón?

En este caso, la Contraloría explicó que la exención de toma de razón excluye el control previo y que el acto se remite al órgano, quedando sujeto a los controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008. Sostuvo esta postura citando además el dictamen N° 58.495, de 2011.

¿Qué control aplica la Contraloría cuando no toma razón de una resolución de un hospital?

En este caso, la Contraloría no ejerció control previo y remitió el documento al hospital, dejándolo sujeto a los controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008. Así, la fiscalización se realiza posteriormente y no antes de la entrada en vigencia del acto.

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