Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 5.550, de 2015, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que dejaba sin efecto una resolución anterior sobre arriendo de un sistema. Lo anterior, por tratarse de una materia exenta del trámite de toma de razón, conforme a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la propia Contraloría. En consecuencia, el documento fue remitido al hospital, debiendo aplicarse en su lugar las normas sobre controles de reemplazo establecidas en el Título VI de dicha resolución.