Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por J.T.M.B. respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, señalando como Ratio Decidendi que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, numeral 6°, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se argumenta que las argumentaciones presentadas son insuficientes para explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución, particularmente en relación con los artículos 1° y 19 N° 2 y 3, incisos quinto y sexto, y que no se logra acreditar una relación entre la norma cuestionada y una afectación concreta de derechos constitucionales. Asimismo, se destaca que la norma impugnada, que prohíbe otorgar penas sustitutivas a ciertos delitos graves, como la violación propia, responde a una política legislativa que considera la gravedad de los delitos y la proporcionalidad de las penas, en atención al bien jurídico protegido y la lesividad de las conductas sancionadas. Como Obiter Dicta, se menciona que el Tribunal ha resuelto en diversas oportunidades que la improcedencia absoluta de otorgar penas sustitutivas puede contravenir el principio de proporcionalidad de las penas, pero que en este caso particular no se acreditó dicha vulneración. También se hace referencia a la evolución legislativa que ha exceptuado ciertos delitos graves del otorgamiento de penas sustitutivas, destacando que estas modificaciones responden a la especial gravedad de los crímenes involucrados, cuyo rango punitivo comienza en presidio mayor en su grado mínimo y puede llegar hasta presidio perpetuo calificado. Finalmente, se subraya que la inadmisibilidad del requerimiento se basa en que no se logra establecer un vínculo suficiente entre la norma cuestionada y una afectación concreta a los derechos fundamentales del requirente, lo que impide sortear el requisito de fundamentación plausible exigido por la normativa aplicable.