Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acogió la reclamación deducida, en cuanto estimó que la acción fiscalizadora del servicio de impuestos internos se encontraba prescrita al momento de emitir el acto liquidatorio. se concluyó que la concesión de prórroga de la citación constituye un acto administrativo que debe cumplir los requisitos de validez que contempla la ley y debe ser realizada por funcionario competente, lo que no ocurrió en el caso sub-lite, por lo que no operó la interrupción de la prescripción. la iltma corte de apelaciones revocó la sentencia determinando que la acción fiscalizadora se profesó en forma idónea y oportuna y que la prórroga de la citación solicitada en sede administrativa fue concedida válidamente permitiendo que el reclamante se beneficiara de buena fe del plazo diferido para dar respuesta a dicha citación, sin provocarle perjuicio alguno a sus intereses como parte. estimó que deben primar los principios de seguridad jurídica, conservación de los actos administrativos y que la conducta esgrimida por la reclamante es atentatoria contra la teoría de los actos propios. en cuanto al fondo sentenció que los dineros recibidos por la reclamante de parte de la compañía minera nevada son constitutivos de renta y son un ingreso tributable. la excma. corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto y estableció entre otros que, sin perjuicio, que el acto que concede una prórroga para contestar una citación no es reclamable por medio del procedimiento incoado por el recurrente, la resolución que la concedió produjo los efectos por éste pretendidos no verificándose perjuicio alguno rechazando la nulidad solicitada. en cuanto al fondo sostiene que los dineros recibidos por parte de cmn son constitutivos de renta y por ende tributables. en cuanto a la supuesta infracción a las normas reguladoras de la prueba, estableció que lo impugnado es la valoración que hicieron los jueces de la evidencia que se rindió en el proceso lo que constituye una facultad exclusiva de éstos que queda al margen de la casación.