Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama resolviendo un reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, rechazó la excepción de prescripción por cuanto el reclamante entendía que el plazo de aumento de plazo de prescripción de tres meses establecido en el artículo 200 del código tributario en relación con el artículo 63 del mismo código, se contaba desde la fecha en que se notificaba la citación y no desde el último día del plazo que se tiene para efectuar el pago del impuesto como se debe efectivamente interpretar. en cuanto al fondo, el tribunal de primera instancia acogió el reclamo por cuanto a su juicio el servicio de impuestos internos debió haber hecho aplicación de las presunciones contenidas en el artículo 35 de la ley de impuesto a la renta desde que se trata de un contribuyente de primera categoría que determina su renta efectiva en base a contabilidad completa y que no fue posible determinar clara y fehacientemente la renta mínima imponible. la iltma. corte de apelaciones de copiapó revocó el fallo de primera instancia diciendo que dicho artículo no es aplicable en la especia porque no guarda relación con lo debatido y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario le correspondía al reclamante acreditar los asertos contenidos en su reclamo, lo que no hizo.