TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama resolviendo un reclamo en pro…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama resolviendo un reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos por concepto de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro correspondientes al año tributario 2009, rechazó el reclamo estableciendo, en cuanto a la forma, que los vicios denunciados por la actora referidos a la falta de fundamentación del acto reclamado, la vulneración a su derecho a defensa, inobservancia a los artículos 17, 21, 27 del código tributario y 35 de la ley de la renta, no resultaron acreditados. en cuanto al fondo determinó que los dineros percibidos por la reclamante a partir de un fondo de compensación ambiental por parte de la compañía minera nevada, no constituyen un patrimonio de afectación como sostiene la reclamante sino que corresponden a una compensación medioambiental por el eventual detrimento sufrido por la cuenca del río huasco, habiendo ingresado al patrimonio de la reclamante dichos fondos durante el año comercial 2008, siendo constitutivos de renta. la iltma. corte de apelaciones de copiapó confirmó el fallo de primera instancia por los mismos fundamentos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • D.L. 824
  • Ley 18.880
  • Código de Aguas
  • Artículo 97 del D.L. 824
  • Ley 19.980
  • Ley 19.880

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.