El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama no dio lugar a un reclamo en…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama no dio lugar a un reclamo en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, por cuanto el contribuyente, encontrándose obligado a determinar renta efectiva en base a contabilidad completa, no acompañó la totalidad de los antecedentes requeridos por el servicio de impuestos internos destinados a justificar los registros contables que establecieran en forma indubitada los costos y gastos que declara, acreditación que tampoco realizó en sede jurisdiccional a pesar de haberla ofrecido en su escrito de reclamo, correspondiéndole la carga al efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del código tributaria, determinándose entonces dicha base imponible conforme lo dispone el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta.
Normas citadas
Código Tributario
D.L. 824
Artículo 21 del Código Tributario
Artículo 97 del D.L. 824
Ley 20.322
Ley de Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Artículo 31 del D.L. 824
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