Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa del imputado recurrió de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Copiapó que, en Procedimiento Simplificado, lo condenó a la pena 302 días de presidio menor en su grado mínimo, multa y suspensión de su licencia, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, sin conceder beneficio alguno y sin hacer lugar a la petición de la Defensa de suspender los efectos de la pena. Funda su impugnación en las causales contempladas en el Art. 373 b) y 374 e) éste último en relación al Art. 342 c), todos del CPP. En relación a la primera causal, sostiene que existió una errónea aplicación del artículo 395 ya que, pese a que el imputado reconoció responsabilidad en los hechos se le aplicó una pena que la citada norma legal no contempla (presidio). Respecto a la segunda de las causales, sostiene que el tribunal ad quem no valoró ni se hizo cargo de la prueba rendida por su parte para ni tampoco fundamentó el rechazo de tal solicitud. La Corte rechazó tal recurso, sosteniendo que el Procedimiento Simplificado es aplicable a los delitos contemplados en la Ley de Alcoholes, legislación que se encuentra plenamente vigente y que la jueza a quo no hizo más que aplicar. Concluye que el ya citado artículo 395 es aplicable sólo a las faltas penales. Por último, en cuanto a la causal del artículo 374 e) en relación al artículo 342 c), estima que de la sola lectura del acta de audiencia, así como de la sentencia misma se advierten las razones y antecedentes tenidos en vista para desestimarla. La Defensa recurrió de queja en contra de los ministros que rechazaron la nulidad, estimando que éstos había incurrido en grave falta o abuso al aplicar incorrectamente el Art. 395, infringiendo diversas garantías constitucionales entre ellas igualdad ante la ley, derecho al debido proceso, derecho a no auto incriminarse y presunción de inocencia. La Corte Suprema, rechazó el recurso atendido el mérito de los antecedentes, los registros tenidos a la vista, lo informado por los ministros recurridos y, particularmente, lo resuelto por Acuerdo del Pleno de la Suprema con fecha 19 de Julio. Se previno que el Ministro Sr. Pérez concurrió al rechazo con exclusión de la mención que se hace al Acuerdo del Pleno. Existe voto en contra del Ministro Sr. Juica quien estuvo por acogerlo. Funda su disidencia básicamente en el hecho de que la distinción entre faltas y simples delitos no está contemplada en la citada disposición legal. Además, el término prisión debe entenderse en el sentido técnico que establece el artículo 25 del CP haciendo alusión al carácter sustantivo que asumiría el artículo 395. Por último, sostiene que el imputado, sin previo juicio, ha sido condenado a sufrir una sanción improcedente, contraviniendo seriamente principios básicos tanto de carácter penal como los establecidos en el nuevo Código Procesal Penal. A continuación se transcribe texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Garantía de Copiapó dictado en Procedimiento simplificado, del fallo de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad pronunciándose sobre el recurso de nulidad de la Defensa y, por último, del fallo de la Suprema Corte resolviendo el recurso de queja: Copiapó, veinte de febrero de dos mil dos. Individualización de los intervinientes. Siendo las 10:03 horas, se da inicio a la audienc