Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Ilustre Municipalidad de Curacautín Reclamado: ▪ Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía [SEA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Reclamante impugnó la resolución del SEA, que decidió no admitir a trámite la solicitud de invalidación administrativa deducida por aquella en contra del permiso ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Hueñivales” [Proyecto], que pretende ejecutarse en la ciudad de Curacautín, Región de La Araucanía. La Reclamante argumentó que el SEA, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de invalidación, no podría realizar un análisis de fondo sino sólo formal respecto de aquella. De esta forma, señaló que el SEA se habría pronunciado sobre el interés y la legitimación activa de la Reclamante en circunstancias que sólo habría realizado un análisis formal respecto de las demás personas que presentaron la solicitud de invalidación administrativa. Junto con lo anterior, la Reclamante sostuvo que tendría interés en el procedimiento de invalidación, ya que habría iniciado éste en su calidad de titular de derechos colectivos supuestamente afectados por el permiso ambiental del Proyecto. Agregó que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema habría reconocido que las municipalidades tendrían legitimación para impugnar actos administrativos ambientales como el del presente caso. Considerando lo anterior, solicitó dejar parcialmente sin efecto la decisión impugnada; y, en consecuencia, se ordene que la solicitud de invalidación sea declarada admisible con el objeto de continuar su tramitación legal. El SEA sostuvo que, la pretensión y el objetivo de la impugnación judicial habrían perdido eficacia y sentido, ya que el SEA -una vez iniciado el juicio- habría dictado una nueva resolución [resolución modificatoria] que dejó sin efecto la decisión impugnada, determinando la admisibilidad de la solicitud de invalidación de la Reclamante. Agregó que la decisión impugnada efectivamente se habría pronunciado sobre aspectos de fondo, como es el interés, lo que no sería procedente resolverlo en la decisión de admisibilidad, sino que más bien en la resolución de término del procedimiento de invalidación. En virtud de lo expuesto, solicitó el rechazó de la impugnación judicial. En la sentencia, el Tribunal rechazó la reclamación, al estimar que el juicio ha perdido su objeto. 3. Controversias. i. Si el juicio habría perdido o no su objeto por la dictación de la resolución modificatoria. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, ni la ley común ni la ley ambiental establecen expresamente a la perdida del objeto del juicio como una causal de término anticipado de un proceso judicial ambiental. ii. Que, por ende, salvo los casos de allanamiento o desistimiento, la perdida del objeto del juicio debe ser declarada en la sentencia definitiva; y si ello no aconteciere, existe la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la impugnación judicial. iii. Que, el juicio efectivamente perdió su objeto, atendido fundamentalmente a que la pretensión y objetivo de la impugnación judicial fueron cumplidos a través de la resolución modificatoria, la que eliminó la decisión impugnada y sus efectos, particularmente en aquella parte que perjudicaba y afectaba los intereses legales de la Reclamante. En este orden, la resolución modificatoria declaró admisible la solicitud de invalidación administrativa presentada por la Reclamante. iv. Que, en ejercicio de sus potestades, la autoridad ambiental invalidó de oficio la decisión impugnada -en la parte respectiva- ante este Tribunal; por ende, no existe la posibilidad de disponer la anulación de dicha decisión por intermedio de la sentencia, ya que aquello aconteció luego de iniciado el procesal judicial y antes de la sentencia definitiva. v.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.