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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra el Gobierno Region…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra el Gobierno Regional de Los Lagos, que había denegado el acceso a información sobre funcionarios reintegrados al Servicio por orden de la Contraloría General de la República. El órgano reclamado invocó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, pero el Consejo la desestimó, pues los datos están contenidos en actos administrativos terminales y constituyen información de carácter esencialmente público. Se ordenó entregar la identidad de los funcionarios reintegrados, los pagos efectuados a cada uno y las resoluciones que determinan no reincorporar a las personas indicadas por el recurrente. Se fundó en el deber de probidad y transparencia de la función pública. Se dispuso además tarjar los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento y datos sensibles, en virtud del principio de divisibilidad y de la Ley N° 19.628.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 10º de la ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 2947
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede negar el acceso a la identidad de funcionarios públicos reintegrados por orden de la Contraloría invocando la protección de datos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la reserva por afectación de derechos de terceros, porque los datos están en actos administrativos terminales y son de carácter esencialmente público. Ordenó entregar la identidad de los funcionarios reintegrados, los pagos efectuados y las resoluciones de no reincorporación.

¿Se pueden entregar los pagos y resoluciones administrativas sobre funcionarios sin vulnerar la Ley de Protección de Datos Personales?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y dispuso entregar la información de pagos y resoluciones, fundándose en el deber de probidad y transparencia de la función pública. Sin embargo, ordenó tarjar los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento y datos sensibles, en virtud del principio de divisibilidad y de la Ley N° 19.628.

¿Qué datos personales deben tarjarse cuando se entrega información pública que contiene datos de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó tarjar la cédula de identidad, el domicilio, la fecha de nacimiento y los datos sensibles presentes en los documentos. Lo fundó en el principio de divisibilidad y en la Ley N° 19.628, entregando el resto de la información solicitada.

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