El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el Gobierno Regio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el Gobierno Regional de Los Ríos, que había solicitado información sobre un concurso público de selección de personal. Se ordenó entregar las actas del Comité de Selección, los puntajes de los cinco postulantes con mayor puntaje y los antecedentes presentados por el seleccionado, previa eliminación de la identidad de quienes no fueron designados y de los datos personales de contexto. El Consejo fundó la entrega en que la pendiente toma de razón por parte de la Contraloría Regional no impide la divulgación, y en que esos antecedentes sirven de fundamento al acto de designación. Se rechazó el amparo respecto de la identidad y postulaciones de los no designados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y respecto de los correos electrónicos solicitados, por no vincularse con la tramitación del concurso.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pedir por Ley de Transparencia los puntajes y actas de un concurso público de selección de personal en un gobierno regional?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar las actas del Comité de Selección, los puntajes de los cinco postulantes con mayor puntaje y los antecedentes del seleccionado, con los datos personales de contexto eliminados. Lo sostuvo porque esos antecedentes fundan el acto de designación.
¿La falta de toma de razón de un acto administrativo por la Contraloría impide entregar sus antecedentes por transparencia?
El Consejo sostuvo que la pendiente toma de razón por parte de la Contraloría Regional no impide la divulgación de los antecedentes del concurso. Fundó esa decisión en que dichos antecedentes sirven de base al acto de designación.
¿Se puede acceder a la identidad y postulaciones de quienes no fueron seleccionados en un concurso público?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la identidad y postulaciones de los no designados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Los correos electrónicos solicitados también fueron rechazados por no vincularse con la tramitación del concurso.
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