Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria a honorarios de la Subsecretaría para que se le pagara el descanso complementario pendiente al momento de su cese, derivado de labores extraordinarias ejecutadas durante la vigencia de su contrato. El organismo indicó que el artículo 65, inciso segundo, de la ley N° 18.834 impide a quienes cumplen jornada parcial realizar trabajos extraordinarios remunerados, por lo que la cláusula contractual que lo permitía no se ajustó a derecho. No obstante, reconoció que las labores sí se realizaron, que la Administración no puede beneficiarse de una cláusula contraria a derecho y que, conforme a su criterio previo, debe retribuirse pecuniariamente el descanso no otorgado para evitar un enriquecimiento sin causa. Respecto de la prescripción, determinó que, al regirse el contrato a honorarios por el Código Civil, aplica el plazo de cinco años del artículo 2.515 y no el del artículo 99 del Estatuto Administrativo, concluyendo que la interesada está dentro de plazo. Finalmente, instruyó a la Subsecretaría a adoptar medidas para que las labores extraordinarias se ordenen conforme a la normativa vigente.