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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria a honorarios de la Subsecretaría para que se le pagara el descanso complementario pendiente al momento de su cese, derivado de labores extraordinarias ejecutadas durante la vigencia de su contrato. El organismo indicó que el artículo 65, inciso segundo, de la ley N° 18.834 impide a quienes cumplen jornada parcial realizar trabajos extraordinarios remunerados, por lo que la cláusula contractual que lo permitía no se ajustó a derecho. No obstante, reconoció que las labores sí se realizaron, que la Administración no puede beneficiarse de una cláusula contraria a derecho y que, conforme a su criterio previo, debe retribuirse pecuniariamente el descanso no otorgado para evitar un enriquecimiento sin causa. Respecto de la prescripción, determinó que, al regirse el contrato a honorarios por el Código Civil, aplica el plazo de cinco años del artículo 2.515 y no el del artículo 99 del Estatuto Administrativo, concluyendo que la interesada está dentro de plazo. Finalmente, instruyó a la Subsecretaría a adoptar medidas para que las labores extraordinarias se ordenen conforme a la normativa vigente.

Normas citadas

  • ley 18834 art/11
  • ley 18834 art/65 inc/2
  • CCI art/2515
  • ley 18834 art/99
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo de prescripción aplica a la reclamación de pagos adeudados por un contrato a honorarios con la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría determinó que, al regirse el contrato a honorarios por el Código Civil, aplica el plazo de cinco años del artículo 2.515 y no el plazo del artículo 99 del Estatuto Administrativo. Con ese criterio, concluyó que la interesada se encontraba dentro de plazo para reclamar.

¿Puede la Administración invocar una cláusula contractual contraria a la ley para no pagar trabajos efectivamente realizados por un prestador de servicios?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la Administración no puede beneficiarse de una cláusula contraria a derecho. Reconoció que las labores sí se realizaron y, conforme a su criterio previo, instruyó a la Subsecretaría a ordenar en el futuro las labores extraordinarias conforme a la normativa vigente.

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