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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger los amparos presentados por una ciudad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger los amparos presentados por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Ránquil, relativos a información sobre los P.D.C. y las O.P.C.. Si bien el órgano municipal remitió documentos en su respuesta y entregó información complementaria durante la etapa del SARC, el Consejo tuvo por entregada, aunque de forma extemporánea, toda la información que obra en poder del órgano sobre lo consultado. Para ello consideró que no existían antecedentes suficientes que desvirtuaran lo señalado por la municipalidad en cuanto a que no existía información adicional a la ya proporcionada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad entrega la información solicitada por transparencia fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por entregada toda la información que la Municipalidad de Ránquil tenía sobre lo consultado, aunque la entrega se hizo de forma extemporánea. Como no había antecedentes que desvirtuaran lo informado por el órgano, no se ordenó entregar información adicional.

¿Puede un órgano público entregar información complementaria durante la etapa del SARC en un amparo de acceso a la información?

En este caso, la Municipalidad remitió documentos en su respuesta y entregó información complementaria durante la etapa del SARC, la que el Consejo consideró al resolver el amparo. La resolución ilustra que la entrega en esa etapa se valoró al decidir el caso.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación. El resumen no detalla otros requisitos del procedimiento.

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