Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Puqueldón por la falta de entrega de información relativa a los planes de desarrollo comunal (pladeco) de la comuna, con el detalle solicitado por la reclamante. El órgano requerido deberá entregar la información, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran figurar en ella, como cédula de identidad, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, teléfono o correo electrónico particular. Si la información o parte de ella no obra en poder del municipio, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Además, se apercibe al órgano con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia ante la no entrega oportuna de la información, y se le ordena acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.