El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Mariquina, ordenando la entrega de información pública relativa a los P.D.C. de períodos distintos a los años 2015-2018 y 2019-2022, con el detalle solicitado, y las copias de los decretos alcaldicios de esos planes. Se consideró que la información requerida es pública según la Constitución y la Ley de Transparencia, no configurándose una hipótesis de entrega especial ni acreditándose la inexistencia de los antecedentes conforme a la Instrucción General N° 10. El tribunal apercibió al alcalde con multas y suspensión del cargo en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre planes de desarrollo comunal de otros períodos al amparar la solicitud en la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Mariquina entregar la información sobre los P.D.C. de otros períodos y las copias de sus decretos alcaldicios, por ser información pública según la Constitución y la Ley de Transparencia. No se configuró una causal de secreto ni se acreditó la inexistencia de los antecedentes.
¿Qué pasa si un alcalde no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información pública?
En este caso, el Consejo apercibió al alcalde con multas y con la suspensión del cargo si no cumplía lo ordenado en el amparo. Así, el incumplimiento de la entrega de información puede acarrear sanciones para la autoridad municipal.
¿Cómo debe acreditar un órgano público que la información solicitada no existe para rechazar un pedido de transparencia?
En este caso, el Consejo consideró que la Municipalidad no acreditó la inexistencia de los antecedentes requeridos conforme a la Instrucción General N° 10. Por ello, la alegación de inexistencia no bastó para denegar la entrega de la información.
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