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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una comunicación enviada por…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una comunicación enviada por un funcionario de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Comité Científico Técnico de Pesquerías Demersales de Aguas Profundas, y sobre la integración de estos comités por personas afectadas por inhabilidades. El organismo concluyó que no cabía formular reproche al funcionario, pues la comunicación se enmarcó en materias de competencia del cuerpo colegiado. Sobre la integración, indicó que el artículo 155, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley N° 18.892, permite que hasta dos profesionales afectados por inhabilidades participen en estos comités, y que la conformación revisada se ajustaba a esa norma, sin que le correspondiera evaluar la conveniencia de las designaciones. Respecto de la selección de evaluadores externos, señaló que el proceso, realizado antes de la entrada en vigor del reglamento aplicable, se rigió por el régimen de personal a honorarios, incluidas las inhabilidades de la Ley N° 18.575, sin advertir irregularidades.

Normas citadas

  • ley 18892 art/153
  • ley 18892 art/155 lt/e
  • ley 18892 art/156A
  • ley 19896 art/5 inc/8
  • ley 18575 art/54
  • ley 18575 art/55
  • ley 18575 art/56
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un comité científico técnico de pesquerías incluir a profesionales afectados por inhabilidades?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 155, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura permite que hasta dos profesionales afectados por inhabilidades integren estos comités, y que la conformación revisada se ajustaba a esa norma. No le correspondió evaluar la conveniencia de las designaciones.

¿Puede la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura comunicarse directamente con un comité científico técnico?

En este caso, el organismo concluyó que no cabía reproche al funcionario que envió la comunicación al comité, pues ella se enmarcó en materias de competencia del cuerpo colegiado. Por lo tanto, no se formuló observación disciplinaria.

¿Qué régimen de inhabilidades se aplica a la selección de evaluadores externos contratados a honorarios?

En este caso, la Contraloría señaló que el proceso, realizado antes de la entrada en vigor del reglamento aplicable, se rigió por el régimen de personal a honorarios, incluidas las inhabilidades de la Ley N° 18.575. No advirtió irregularidades en su desarrollo.

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