La Contraloría General de la República aclaró y complementó su dictamen N° 39.166, de 2…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República aclaró y complementó su dictamen N° 39.166, de 2015, sobre la incompatibilidad de los integrantes de comités científicos técnicos que también actúan como evaluadores externos de informes del Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura sostenía que la incompatibilidad solo rige respecto de evaluadores que integren el comité que aborde las mismas materias evaluadas. El organismo concluyó que el evaluador externo no ejerce una función de asesoría independiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sino una tarea decisoria de evaluación dentro del sistema de controles de la Ley General de Pesca y Acuicultura, función que las entidades asesoras no poseen. Por ello, no queda afecto en general a la incompatibilidad de integrar un comité científico técnico, pero sí debe abstenerse de emitir juicio sobre las materias concretas que le fueron sometidas a evaluación si integra el comité respectivo, conforme a los principios de abstención y probidad de las leyes N° 18.575 y N° 19.880.
Normas citadas
ley 18892 art/153
ley 18892 art/156A num/1
ley 18892 art/96
ley 18892 art/155 lt/d
ley 18575 art/52
ley 19880 art/12 num/4
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede un integrante de un comité científico técnico ser también evaluador externo de informes del Instituto de Fomento Pesquero?
Según este dictamen, la Contraloría sostuvo que el evaluador externo no ejerce una asesoría independiente sino una función decisoria de evaluación, por lo que no queda afecto en general a la incompatibilidad. Sin embargo, debe abstenerse de juzgar las materias concretas que le fueron sometidas si integra el comité respectivo.
¿Cuándo aplica la abstención a quien integra un comité científico técnico y evalúa informes en el sector pesquero?
En este caso, la Contraloría concluyó que la abstención procede respecto de las materias concretas que se le sometieron a evaluación, conforme a los principios de abstención y probidad de las leyes N° 18.575 y N° 19.880. No se trata de una prohibición general para integrar el comité.
¿Qué aclaró la Contraloría sobre el alcance de un dictamen anterior sobre incompatibilidades en comités científicos pesqueros?
La Contraloría aclaró y complementó su dictamen N° 39.166, de 2015, frente a la postura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que sostenía que la incompatibilidad solo regía si el evaluador integraba el comité que abordaba las mismas materias. El organismo precisó el alcance de la incompatibilidad y de la abstención en este tipo de situaciones.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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