El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad deducido por la…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Municipalidad de Tierra Amarilla respecto de los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, en una gestión laboral vinculada a un funcionario docente. La discusión giró en torno a si la aplicación supletoria del Código del Trabajo, y en particular del procedimiento de tutela laboral, vulneraba los artículos 6 y 7 de la Constitución. La mayoría rechazó el requerimiento, fundándose en que el artículo 71 del Estatuto Docente (Ley N° 19.070) habilita la aplicación supletoria del Código del Trabajo en materias no reguladas por dicho estatuto, siempre que no sean contrarias a él, y que la historia legislativa confirma esa intención. Se concluyó que esta aplicación no excede las competencias de los tribunales laborales ni exige ley orgánica constitucional. La parte resolutiva del fallo, sin embargo, declara que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Constitución, y consigna la votación con prevenciones y disidencias.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho Penal MilitarIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Puede aplicarse supletoriamente el Código del Trabajo y su procedimiento de tutela laboral a un funcionario docente municipal?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el artículo 71 del Estatuto Docente permite la aplicación supletoria del Código del Trabajo en materias no reguladas por ese estatuto, siempre que no sean contrarias a él. Concluyó que esa aplicación no excede las competencias de los tribunales laborales ni exige ley orgánica constitucional.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 en la gestión judicial pendiente?
En este caso, la parte resolutiva declaró que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución. La votación se registró con prevenciones y disidencias.
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