Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n°18-4 de fecha de fecha 19.12.2016, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso tercero del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. consumada y en calidad de autor. ii.- aplíquese al contribuyente, don jonathan alexis ormeño moraga, r.u.t. nº 12.640.664-9, una multa de $1.043.158 (un millón cuarenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos), equivalente al 100 % del perjuicio causado en la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso tercero del código tributario. iii.-conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia.