Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente en forma reiterada, no declaró en los formularios 29 y no registró en el libro de ventas de los períodos enero 2012 a enero 2013 el débito fiscal recargado en facturas de ventas electrónicas correspondientes a servicios prestados en dicho período. a su vez el contribuyente en forma reiterada, no declaró los ingresos del giro percibidos o devengados relacionados con las facturas de ventas emitidas en los períodos de enero 2012 a enero 2013.