Se resuelve:
i.- se confirma en todas sus partes el acta de denuncia n° 08 de fecha 05…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Se resuelve:
i.- se confirma en todas sus partes el acta de denuncia n° 08 de fecha 05 de diciembre de 2014, que rola a fojas 5 y siguientes, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de las infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario.
ii.- aplíquese una multa ascendente a la suma de $ 45.379.160 (cuarenta y cinco millones trecientos setenta y nueve mil ciento sesenta pesos) por concepto de impuesto al valor agregado, correspondiente al 100% de los impuestos evadidos.
iii.- no se condena en costas.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 161 del Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Decreto Ley N° 824
Resolución Exenta N° 10
Artículo 97 del Código Tributario
Ley 18.320
D.L. 825
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