Tributario

Se resuelve: i.- se confirma en todas sus partes el acta de denuncia n° 08 de fecha 05…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Se resuelve: i.- se confirma en todas sus partes el acta de denuncia n° 08 de fecha 05 de diciembre de 2014, que rola a fojas 5 y siguientes, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de las infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario. ii.- aplíquese una multa ascendente a la suma de $ 45.379.160 (cuarenta y cinco millones trecientos setenta y nueve mil ciento sesenta pesos) por concepto de impuesto al valor agregado, correspondiente al 100% de los impuestos evadidos. iii.- no se condena en costas.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Decreto Ley N° 824
  • Resolución Exenta N° 10
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley 18.320
  • D.L. 825

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