El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que buscaba acceder al informe con los resultados de la encuesta "Trabajo Remoto en tiempos de pandemia", aplicada a funcionarios de la Subsecretaría de Energía entre noviembre de 2020. El reclamante sostenía que correspondía derivar su solicitud a la Subsecretaría. El Consejo rechazó el amparo, por cuanto, según lo informado por el órgano reclamado, no procedía la derivación alegada: la Subsecretaría no podría entregar una respuesta distinta a la ya otorgada, y ya había derivado requerimientos similares a la Dirección Nacional del Servicio Civil, que es la competente. Asimismo, la Subsecretaría se allanó a entregar la información que tenía a disposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 1126
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la Administración derivar una solicitud de transparencia a otro órgano si el segundo es el competente para entregar la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no procedía la derivación pedida: la Subsecretaría de Energía no podía dar una respuesta distinta a la ya entregada, y la Dirección Nacional del Servicio Civil era el órgano competente. Además, la Subsecretaría se allanó a entregar la información que tenía.
¿Qué resolvió el Consejo para la Transparencia sobre el acceso a los resultados de una encuesta de trabajo remoto aplicada a funcionarios públicos?
En este caso, el Consejo rechazó un amparo que buscaba acceder al informe de resultados de una encuesta sobre trabajo remoto en pandemia aplicada a funcionarios de la Subsecretaría de Energía. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
¿Qué ocurre cuando un órgano ya derivó solicitudes similares al servicio que es competente para entregar la información?
En este caso, el Consejo consideró que la Subsecretaría de Energía ya había derivado requerimientos similares a la Dirección Nacional del Servicio Civil, por lo que la derivación pedida por el reclamante no procedía. Por eso rechazó el amparo.
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