Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza la demanda debido a que no se acreditó la existencia de una afectación significativa sobre el patrimonio arqueológico, así como sobre su valor cultural y espiritual, que constituya daño ambiental. La sentencia determina que la prueba rendida por la demandante no logra acreditar una afectación significativa del patrimonio arqueológico. Asimismo, se establece que los informes antropológicos presentados por dicha parte presentan falencias metodológicas importantes, sin que se funden en antecedentes ciertos que acrediten una afectación al valor cultural y espiritual del patrimonio arqueológico supuestamente dañado. Además, los antecedentes relacionados con la intervención del Consejo de Monumentos Nacionales tampoco permiten acreditar la existencia del daño ambiental, constando solamente eventuales discrepancias en la ejecución del proyecto, las que fueron aclaradas y permitieron la liberación completa del área para su construcción. De esta forma, la falta de acreditación del daño ambiental conlleva a que sea innecesario analizar la concurrencia de los demás elementos de la responsabilidad. Finalmente, las demás alegaciones contenidas en la demanda se descartaron por impertinentes, debido a que no guardan relación con la existencia del daño ambiental que funda la acción.