Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal rechazó la reclamación deducida por la Comunidad Indígena Sol Naciente de Pastos Grandes contra la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama. Se estimó que, si bien la solicitud de invalidación fue presentada dentro del plazo del artículo 53 de la Ley N° 19.880, no se acreditaron las ilegalidades denunciadas en sede administrativa, en particular respecto a la determinación del área de influencia del proyecto Central Fotovoltaica Inca de Varas I y el descarte de impactos significativos a los sistemas de vida y costumbres de la comunidad. Al no verificarse una susceptibilidad de afectación directa, no resultaba procedente la realización de la consulta indígena ni las reuniones del artículo 86 del D.S. N°. La sentencia contó con un voto concurrente del ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, quien coincidió con el rechazo pero consideró que la acción era improcedente por exclusión del régimen recursivo especial y que el plazo de dos años del artículo 53 es de caducidad, por lo que la resolución que declaró inadmisible la solicitud se ajustó a derecho.