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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de San Joaquín. La reclamante buscaba conocer la identidad de quien había presentado una denuncia en su contra. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no se acompañó copia de la solicitud previamente formulada al órgano reclamado, y que tampoco era claro la infracción que se imputaba. Conforme al artículo 46 del Reglamento, se le otorgó plazo para subsanar u aclarar, sin que la parte efectuara presentación alguna, por lo que se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Se acordó además notificar la decisión, que no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña la solicitud previa hecha al órgano y no señala claramente la infracción reclamada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acompañó la solicitud previa al órgano reclamado y no era claro qué infracción se imputaba. Como la parte no subsanó ni aclaró dentro del plazo otorgado, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Se puede pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que su decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición, y así lo notificó a las partes. La resolución se limitó a comunicar esa decisión sin abrir otra vía de impugnación.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que otorgó un plazo para subsanar o aclarar el amparo. Como la reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el reclamo.

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