La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria del Ejército que fue incluida en la nómina anual de retiros del año 2015 estando ubicada en lista N° 1. El órgano concluyó que no existe irregularidad en que figure en la cuota de alejamiento, puesto que el artículo 118 permite incluir en ella a funcionarios de lista N° 1, medida que responde a una necesidad institucional. Respecto de las razones ponderadas por la junta de selección, señaló que sus sesiones y actas son secretas conforme a la ley N° 18.948, y que esa reserva es independiente de la fundamentación de la decisión, por lo que rechazó ese aspecto del reclamo. Desestimó también la alegación de discriminación por edad en razón de la ley N° 20.609, por falta de antecedentes que la respalden. Por último, indicó que la suspensión del acto de retiro prevista en la ley N° 19.880 no procede tratándose de la toma de razón. En consecuencia, declaró que la inclusión se ajustó a derecho.
Normas citadas
dfl 1/97 DEFEN art/97 lt/g
dfl 1/97 DEFEN art/101
dfl 1/97 DEFEN art/118
ley 18948 art/26
ley 20609
ley 19880 art/1
ley 19880 art/57
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede un militar de lista N° 1 ser incluido en la cuota de alejamiento de la nómina anual de retiros del Ejército?
Sí. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el artículo 118 del DFL 1/97 DEFEN permite incluir en la cuota de alejamiento a funcionarios de lista N° 1, medida que responde a una necesidad institucional, por lo que no hubo irregularidad.
¿Las razones que tuvo en cuenta la junta de selección para incluir a un funcionario en la nómina de retiros son públicas?
No necesariamente. En este caso, la Contraloría señaló que las sesiones y actas de la junta son secretas conforme a la ley N° 18.948, y que esa reserva es independiente de la fundamentación, por lo que rechazó ese aspecto del reclamo.
¿Procede suspender un acto de retiro militar mientras se tramita su toma de razón?
No. En este caso, la Contraloría indicó que la suspensión del acto prevista en la ley N° 19.880 no procede tratándose de la toma de razón, y además desestimó la alegación de discriminación por edad fundada en la ley N° 20.609 por falta de antecedentes.
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