Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria de la Armada que cuestionaba su calificación en lista N° 2 y su inclusión en la nómina anual de retiros. El organismo constató que la funcionaria ejerció funciones por más de seis meses en el período 2013-2014, por lo que correspondía evaluarla, sin irregularidad en ubicarla en lista N° 2. Consideró que el artículo 118 del DFL N° 1 de 1997 permite incorporar en la cuota de retiros a quienes están en lista N° 2, conforme al mecanismo reglado de la Junta de Selección del Personal de Gente de Mar. Respecto de la hoja de desempeño corregida, precisó que la modificación fue realizada por la propia junta, facultad que le confiere el artículo 97, letra b), sin que ello implique ilegalidad. Concluyó que la calificación y la inclusión en la nómina se ajustaron a la normativa aplicable.

Normas citadas

  • dfl 1/97 DEFEN art/77 inc/2
  • dfl 1/97 DEFEN art/78
  • dto 204/69 DEFEN art/368 lt/b
  • dfl 1/97 defen art/1 tran
  • dfl 1/97 defen art/100
  • dfl 1/97 defen art/118
  • dfl 1/97 defen art/97 lt/b
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario de la Armada puede ser incluido en la nómina de retiros si fue calificado en lista N° 2?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el artículo 118 del DFL N° 1 de 1997 permite incorporar en la cuota de retiros a quienes están en lista N° 2, conforme al mecanismo reglado de la Junta de Selección del Personal de Gente de Mar, por lo que la inclusión se ajustó a la normativa.

¿Es válido que la junta de calificación modifique una hoja de desempeño ya emitida en la Armada?

En este caso, la Contraloría precisó que la modificación de la hoja de desempeño fue realizada por la propia junta, facultad que le confiere el artículo 97, letra b), del DFL N° 1 de 1997, por lo que no implicó ilegalidad.

¿Procede evaluar a un funcionario de la Armada que ejerció funciones por más de seis meses en un período calificatorio?

En este caso, la Contraloría constató que la funcionaria ejerció funciones por más de seis meses en el período 2013-2014, por lo que correspondía evaluarla y no hubo irregularidad en ubicarla en lista N° 2.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de un funcionario de la Arm…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un funciona…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.