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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamación se refería a la demora en la revisión de una solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que dicho reclamo corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no es materia de amparo de la Ley de Transparencia. Como resolución, se dejó a salvo que el recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública o un nuevo amparo, cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información pública para reclamar la demora en la resolución de una solicitud migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo por demora en la revisión de una solicitud de permanencia definitiva corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no es materia de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un amparo de transparencia es declarado inadmisible por no ser materia de la Ley de Transparencia?

El Consejo dejó a salvo que el recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública o un nuevo amparo, cumpliendo los plazos del artículo 24 de la ley.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

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