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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, al determinar que la solicitud del requirente no buscaba el acceso a información pública, sino la obtención de un beneficio migratorio, materia que corresponde al ejercicio del derecho de petición y no a la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que el interesado puede formular una nueva solicitud de acceso a información pública por los canales correspondientes o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo por transparencia si la persona en realidad busca un beneficio migratorio y no información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud buscaba la obtención de un beneficio migratorio, materia del derecho de petición y no de la Ley de Transparencia. El interesado puede presentar una nueva solicitud de acceso a información pública o un nuevo amparo si se cumplen los requisitos legales.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo sostuvo que una solicitud orientada a obtener un beneficio migratorio corresponde al derecho de petición y no al acceso a información pública regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, la vía para tramitar esa pretensión no es el amparo por transparencia.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede algún recurso?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. El resumen no detalla plazos ni requisitos para interponerlo.

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