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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud versaba sobre la respuesta a un trámite de residencia, materia que el Consejo estimó propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública. Por ello, por unanimidad de los miembros presentes, declaró inadmisible el amparo. La resolución aclara que no impide que el requirente presente en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el acto o documento requerido, ni que interponga un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, no procediendo el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Es procedente un amparo de acceso a la información pública para reclamar la respuesta a un trámite de residencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la materia correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo, puede presentarse otra solicitud?

Según esta resolución, la inadmisibilidad no impide que el requirente presente en el futuro una solicitud de acceso a la información precisando el acto o documento requerido, ni un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se puede impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, no procediendo el recurso de reposición.

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