El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. La reclamante cuestionaba la falta de pago del IFE laboral, pero no alegaba un incumplimiento de la obligación de mantener disponible en los sitios electrónicos de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el no pago del IFE laboral si no se alega incumplimiento de la transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que no, porque la reclamante no alegó que el organismo incumpliera la obligación de mantener disponible la información del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Por eso declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede recurso de reposición?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué plazo tiene para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones debe interponerse dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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