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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. El reclamante cuestionaba la cancelación de un curso de capacitación y la atención entregada por el personal del servicio, y no la publicación de información obligatoria ni la falta de acceso a los listados que la Ley de Transparencia exige mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, descartándose el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se cuestiona es la cancelación de un curso o la atención del personal?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible, porque el reclamo no cuestionaba la publicación de información obligatoria ni el acceso a los listados exigidos por la Ley de Transparencia, sino la cancelación de un curso y la atención recibida. Por eso concluyó que no había infracción al artículo 7º de la Ley ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Asimismo, descartó el recurso de reposición como vía para impugnar la decisión.

¿Qué pasa si una resolución del Consejo para la Transparencia se adopta por unanimidad?

En este caso, la decisión de declarar inadmisible el reclamo fue adoptada por unanimidad por el Consejo. La unanimidad no altera la vía de impugnación, que sigue siendo el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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