El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. La presentación cuestionaba la falta de claridad sobre la actualización de un O.T.C., pero no reclamaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad y se contempla reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar por infracción a la transparencia activa si el reclamo no alega falta de completitud en la información publicada?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información que deben mantener los órganos de la Administración del Estado. Concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa cabe recurso de reposición?
En este caso, la resolución no contempla recurso de reposición. Sí se contempla el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
¿Qué debe alegar una persona para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por transparencia activa contra un servicio público?
Según este caso, el reclamo debe fundarse en la falta de publicación o completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Una mera falta de claridad sobre la actualización de un documento no fue suficiente.
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