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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar por la negativa a entregar información relativa a la prestación de servicios a honorarios. Se ordenó la entrega del decreto alcaldicio N° 10897, del contrato de prestación de servicios a honorarios correspondiente al primer semestre de 2022 y del certificado de prestación de servicios a la municipalidad desde 2007 hasta junio de 2022. La decisión se fundó en que se trata de información de naturaleza pública, al referirse a la contratación de servicios a honorarios en un órgano de la Administración del Estado. La resolución advierte que la no entrega oportuna de lo ordenado, una vez firme, puede ser sancionada con multa, y que la autoridad requerida que persista en su actitud puede recibir el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre contratos de prestación de servicios a honorarios en un municipio?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre contratación de servicios a honorarios en un órgano de la Administración del Estado es de naturaleza pública, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué pasa si una municipalidad no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución advierte que la no entrega oportuna, una vez firme la decisión, puede ser sancionada con multa. Si la autoridad requerida persiste en su actitud, puede recibir el duplo de la sanción y la suspensión en el cargo.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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